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La SAGARPA publicó hoy en el Diario Oficial
de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional
de los productos orgánicos, a fin de impulsar su producción y competitividad,
además de posicionar su identidad en los mercados nacional e internacional.
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Estarán obligados a cumplir esta disposición
las personas físicas o morales que produzcan, cosechen, capturen, recolecten,
elaboren, preparen, procesen, acondicionen, empaquen, almacenen, transporten,
distribuyan o comercialicen productos o subproductos orgánicos.
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Entre los procesos y criterios de
certificación destacan la garantía de calidad del suelo, del agua, de las
prácticas agrícolas y el manejo de insumos, entre otros, así como el desarrollo
de esquemas para la conservación de ecosistemas y biodiversidad, con un impacto
económico y social.
Con la finalidad de impulsar la producción y
competitividad de los productos orgánicos mexicanos, así como posicionar su
identidad en el mercado nacional e internacional, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el
Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional
de los productos orgánicos.
Asimismo, se establecen las reglas generales para el uso del etiquetado
de los productos certificados como orgánicos, a efecto de que los consumidores
tengan una adecuada percepción y se permita la clara identificación de que
cumplen con los criterios de producción orgánica.
Entre los procesos y criterios de certificación de productos orgánicos
destacan la garantía de calidad del suelo, del agua, de las prácticas agrícolas
y el manejo de insumos, entre otros, así como el desarrollo de esquemas para la
conservación de ecosistemas y biodiversidad, con un impacto económico y social.
Esta resolución, que contó con la
participación de autoridades, productores y agroindustriales, cumple con lo
establecido en el marco jurídico nacional que regula el sector de la producción
orgánica.
De igual forma, tiene el propósito de
asegurar la competencia leal y un funcionamiento apropiado del mercado interno
de productos orgánicos, así como mantener la confianza del consumidor en los
productos etiquetados como orgánicos.
Un punto a destacar es que no se autoriza el
uso del distintivo para productos en conversión a orgánico, ni para sustancias
o materiales indicados en los artículos 28 y 29 de la Ley de Productos
Orgánicos; el uso del distintivo nacional orgánico no implicará un costo
adicional para el operador.
En el Acuerdo se precisa que estarán obligados a cumplirlo las personas
físicas o morales que produzcan, cosechen, capturen, recolecten, elaboren,
preparen, procesen, acondicionen, empaquen, almacenen, transporten, distribuyan
o comercialicen, productos o subproductos orgánicos.
En la vigilancia que realice la SAGARPA,
serán objetos de inspección los productos o subproductos, el material
publicitario y documentos comerciales que porten el distintivo nacional y, en
caso de incumplimiento, deberán ser retirados del mercado y ser comercializados
como un producto convencional.
El distintivo nacional de los productos
orgánicos es una composición gráfica y tipográfica con el diseño que integra
tres símbolos representando un pez color azul, una mano en verde y una flor
amarilla y las palabras ORGÁNICO SAGARPA MÉXICO envolviendo de forma circular
el dibujo.
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