DELEGACIÓN GUANAJUATO

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Establecerá SAGARPA medidas para el ordenamiento pesquero en 39 cuerpos de agua de 17 entidades del país

·         Propiciará el aprovechamiento sustentable de 87 especies de interés comercial, como la mojarra, carpa, tilapia, bagre, robalo, pescado blanco, langostino, charal, camarón, trucha, cangrejo y acocil, entre otras.






 La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) establecerá medidas para el reordenamiento de la actividad pesquera en 39 cuerpos de agua ubicados en 17 entidades del país, que contribuirán a mejorar el aprovechamiento y conservación de 87 especies y mantener las fuentes de empleos y alimentos, en beneficio de pescadores y consumidores.

De acuerdo con el Proyecto de  “Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-060-PESC-2011, Pesca responsable en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal, para el aprovechamiento de los recursos pesqueros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece que la autorización para la pesca comercial de los recursos existentes en cuerpos de agua continentales estará condicionada a la disponibilidad y conservación de las especies.
Asimismo, especifica que para efectuar actividades de pesca comercial se autoriza la operación de embarcaciones menores de diez toneladas de registro bruto, sin cubierta corrida y con motor fuera de borda de hasta 55.95 kilovatios (75 caballos de fuerza), o sin motor.
El documento detalla cuáles son las artes de pesca que se podrán utilizar y sus especificaciones.
Aclara que las artes y sistemas de pesca diferentes a las descritas podrán ser autorizadas por la SAGARPA –que encabeza el secretario Enrique Martínez y Martínez—, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), previa opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).
El documento expone que no se permitirá el uso de chinchorros de arrastre y playeros, fisgas o arpones, utilización de explosivos u otras técnicas que inciden en forma negativa sobre las especies al afectar sus actividades biológicas o áreas de refugio.
Señala también que el producto de la pesca deberá desembarcarse en sitios autorizados y reconocidos por la oficina de pesca correspondiente.
Con el fin de preservar la reproducción y desarrollo de especies, indica que los ejemplares de lobina negra y florida que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca deberán ser liberados en el cuerpo de agua, en buenas condiciones de sobrevivencia.
Otra de las medidas para el mejor aprovechamiento de los recursos considerada en este Proyecto, es el establecimiento de tallas mínimas de captura para proteger el desarrollo de las especies de interés comercial que habitan en cada espejo de agua.
Con el objetivo de mantener el equilibrio entre las diferentes poblaciones acuáticas la SAGARPA, con base en la opinión técnica del INAPESCA, con la participación del Consejo de Administración de los Recursos Pesqueros y Acuícolas del Embalse (CAPAE), y considerando los Planes de Manejo establecidos para cada embalse, podrá realizar programas de aclareos (pesca intensiva dirigida a una o varias especies), particularmente de especies invasoras.
Destaca que la pesca deportivo–recreativa en los cuerpos de agua continentales sólo se podrá efectuar con la autorización de las autoridades correspondientes. Cuando la captura se realice desde tierra no se requerirá de permiso; esta actividad estará condicionada a la disponibilidad y conservación de los recursos.
La pesca de consumo doméstico sólo la podrán llevar a cabo los habitantes residentes en las comunidades ribereñas de los cuerpos de agua, quienes únicamente podrán extraer un máximo de cinco organismos, incluido un ejemplar de lobina negra o de florida, con talla mínima de 350 milímetros de longitud total, indica el documento.
Ordenan la acuacultura en cuerpos de agua
Con respecto al fomento a la actividad acuícola en cuerpos de agua, la Norma establece que permitirá trabajo de acuacultura comercial dentro de los cuerpos de agua continentales, con base en la opinión técnica del INAPESCA, que incluirá  el área de cultivo, las especies, número y características de las artes de pesca de cultivo y su distribución, la densidad de siembra y etapas de cultivo.
Advierte que el uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas, a los organismos de cultivo, deberá cumplir con la legislación aplicable.
Asimismo, se deberá cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas que determine la SAGARPA, con base en la legislación aplicable en materia de sanidad.
Entre los recursos objetivo de este proyecto se encuentran 13 especies de mojarra, nueve de carpa, siete de tilapia, cinco de bagre, tres de robalo, pescado blanco, langostinos, charal, camarón, trucha, cangrejos y acocil, entre otras.
Entre las entidades consideradas en este proyecto se encuentran Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco y Michoacán, entre otras.

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