· Propiciará el aprovechamiento sustentable de 87 especies de interés
comercial, como la mojarra, carpa, tilapia, bagre, robalo, pescado blanco,
langostino, charal, camarón, trucha, cangrejo y acocil, entre otras.
La
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) establecerá medidas para el reordenamiento de la actividad pesquera en
39 cuerpos de agua ubicados en 17 entidades del país, que contribuirán a
mejorar el aprovechamiento y conservación de 87 especies y mantener las fuentes
de empleos y alimentos, en beneficio de pescadores y consumidores.
De acuerdo con el Proyecto de “Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-060-PESC-2011, Pesca responsable en cuerpos de aguas continentales
dulceacuícolas de jurisdicción federal, para el aprovechamiento de los recursos
pesqueros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece
que la autorización para la pesca comercial de los recursos existentes en
cuerpos de agua continentales estará condicionada a la disponibilidad y
conservación de las especies.
Asimismo, especifica que para efectuar actividades de pesca comercial se
autoriza la operación de embarcaciones menores de diez toneladas de registro
bruto, sin cubierta corrida y con motor fuera de borda de hasta 55.95
kilovatios (75 caballos de fuerza), o sin motor.
El documento detalla cuáles son las artes de pesca que se podrán utilizar y
sus especificaciones.
Aclara que las artes y sistemas de pesca diferentes a las descritas podrán
ser autorizadas por la SAGARPA –que encabeza el secretario Enrique Martínez y
Martínez—, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA),
previa opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).
El documento expone que no se permitirá el uso de chinchorros de arrastre y
playeros, fisgas o arpones, utilización de explosivos u otras técnicas que
inciden en forma negativa sobre las especies al afectar sus actividades
biológicas o áreas de refugio.
Señala también que el producto de la pesca deberá desembarcarse en sitios
autorizados y reconocidos por la oficina de pesca correspondiente.
Con el fin de preservar la reproducción y desarrollo de especies, indica
que los ejemplares de lobina negra y florida que sean capturados
incidentalmente durante las operaciones de pesca deberán ser liberados en el
cuerpo de agua, en buenas condiciones de sobrevivencia.
Otra de las medidas para el mejor aprovechamiento de los recursos
considerada en este Proyecto, es el establecimiento de tallas mínimas de
captura para proteger el desarrollo de las especies de interés comercial que
habitan en cada espejo de agua.
Con el objetivo de mantener el equilibrio entre las diferentes poblaciones
acuáticas la SAGARPA, con base en la opinión técnica del INAPESCA, con la
participación del Consejo de Administración de los Recursos Pesqueros y
Acuícolas del Embalse (CAPAE), y considerando los Planes de Manejo establecidos
para cada embalse, podrá realizar programas de aclareos (pesca intensiva
dirigida a una o varias especies), particularmente de especies invasoras.
Destaca que la pesca deportivo–recreativa en los cuerpos de agua
continentales sólo se podrá efectuar con la autorización de las autoridades
correspondientes. Cuando la captura se realice desde tierra no se requerirá de
permiso; esta actividad estará condicionada a la disponibilidad y conservación
de los recursos.
La pesca de consumo doméstico sólo la podrán llevar a cabo los habitantes
residentes en las comunidades ribereñas de los cuerpos de agua, quienes
únicamente podrán extraer un máximo de cinco organismos, incluido un ejemplar
de lobina negra o de florida, con talla mínima de 350 milímetros de longitud
total, indica el documento.
Ordenan la acuacultura en cuerpos de agua
Con respecto al fomento a la actividad acuícola en cuerpos de agua, la
Norma establece que permitirá trabajo de acuacultura comercial dentro de los
cuerpos de agua continentales, con base en la opinión técnica del INAPESCA, que
incluirá el área de cultivo, las especies, número y características de
las artes de pesca de cultivo y su distribución, la densidad de siembra y
etapas de cultivo.
Advierte que el uso y aplicación de antibióticos, medicamentos
veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas, a los organismos de
cultivo, deberá cumplir con la legislación aplicable.
Asimismo, se deberá cumplir con las acciones de prevención, diagnóstico
control y erradicación de enfermedades de las especies acuícolas que determine
la SAGARPA, con base en la legislación aplicable en materia de sanidad.
Entre los recursos objetivo de este proyecto se encuentran 13 especies de
mojarra, nueve de carpa, siete de tilapia, cinco de bagre, tres de robalo,
pescado blanco, langostinos, charal, camarón, trucha, cangrejos y acocil, entre
otras.
Entre las entidades consideradas en este proyecto se encuentran
Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, México, Guanajuato,
Hidalgo, Jalisco y Michoacán, entre otras.
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