DELEGACIÓN GUANAJUATO

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios.

martes, 8 de abril de 2014

Publica SAGARPA proyecto de norma sobre estudios de efectividad biológica a plaguicidas agrícolas

·         La emisión de la nueva regulación responde a la necesidad de contar con una norma moderna que reduzca trámites y sustente firmemente sobre bases científicas y acordes con las buenas prácticas de laboratorio, el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica.
·         Las plagas impactan a la producción agrícola en sus diferentes fases de crecimiento, en la cosecha y almacenamiento, lo cual requiere del empleo de plaguicidas efectivos y que no tengan implicaciones negativas en la salud humana y el medio ambiente.

Para efectos de consulta pública, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-FITO-1995, en la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitario para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su dictamen técnico.

La emisión del proyecto para una nueva regulación responde a la necesidad de contar con una norma moderna que reduzca trámites y sustente firmemente sobre, bases científicas y acordes con las buenas prácticas de laboratorio, el Dictamen Técnico de Efectividad Biológica para plaguicidas químicos y bioquímicos, microbiales, botánicos o misceláneos.

La NOM-032-FITO-1995 debe responder ante los cambios científicos, a fin de mejorar los procedimientos aplicados, establecer claramente los criterios de resolución para emitir el Dictamen Técnico de Efectividad y tener concordancia con las normas internacionales en la materia.
La Ley Federal de Sanidad Vegetal otorga a la SAGARPA la atribución de dictaminar y evaluar la efectividad biológica de los plaguicidas; además de remitir el dictamen técnico ante la dependencia encargada del registro.

De igual manera, la SAGARPA, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), regula su uso fitosanitario autorizado y reconoce la capacidad que deben tener las personas físicas y morales acreditadas para realizar este tipo de estudios.

La demanda de alimentos cada día es mayor, lo que hace necesario el desarrollo de plaguicidas más efectivos para el control de plagas, con el objeto de incrementar la producción de los diferentes cultivos.

Las plagas impactan a la producción agrícola en sus diferentes fases de crecimiento, en la cosecha y almacenamiento, lo cual requiere del empleo de plaguicidas efectivos y que no tengan implicaciones negativas en la salud humana y el medio ambiente.

El empleo de plaguicidas es una de las alternativas más usadas para el control de plagas agrícolas, por lo que es necesario asegurar que cada producto sea evaluado adecuadamente, mediante procedimientos y métodos reconocidos, a efecto de determinar con precisión su eficacia y comportamiento en las condiciones del campo agrícola mexicano, así como valorar los beneficios de su uso.

Cabe destacar que en la elaboración de la presente modificación participaron la SAGARPA, el SENASICA y el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), así como instituciones académicas como el Colegio de Postgraduados y la Universidad Autónoma Chapingo.

También participación de profesionales e integrantes de la cadena productiva como: Ingenieros Agrónomos Parasitólogos, A.C.; Asociación Mexicana de la Industria Fitosanitaria, A.C.; Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, A.C.; Asociación de Productores y Empacadores Exportadores de Aguacate de Michoacán; Asociación Mexicana de Productores, Formuladores y Distribuidores de Insumos Orgánicos, Biológicos y Ecológicos, A.C., y Driscoll´s Operaciones S.A. de C.V.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria aprobó en su sexta sesión ordinaria que el presente Proyecto de Modificación sea publicado para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, los interesados deben presentar sus comentarios en español, sustentados científica y técnicamente cuando sea necesario.


Para tal efecto, deben acudir a la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del SENASICA, ubicada en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, código postal 04100, en México, D.F., o enviar sus comentarios al correo electrónico raul.gonzalez@senasica.gob.mx.

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