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En el DOF se precisa que con la nueva disposición se simplifican
trámites y agiliza el restablecimiento de la capacidad productiva de los
afectados.
La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el
Protocolo para la atención expedita ante la ocurrencia de desastres naturales
en los sectores agropecuario, acuícola y pesquero, lo que permite simplificar
trámites y agiliza el restablecimiento de la capacidad productiva de los
afectados.
El Gobierno Federal notificó en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer el
protocolo para la atención expedita ante la ocurrencia de desastres naturales
en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, por parte de la SAGARPA.
El protocolo refiere los pasos a
seguir en caso de ocurrencia de un desastre natural en los sectores
agropecuario, acuícola y pesquero.
La población objetivo del protocolo
son gobiernos de las entidades federativas, delegaciones de la SAGARPA y
productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros.
La Subsecretaría de Desarrollo Rural,
con el apoyo de la Dirección General de Atención al Cambio Climático en el
Sector Agropecuario y de la Coordinación General de Delegaciones, será el área
responsable de vigilar el cumplimiento del protocolo y de las disposiciones que
de su aplicación se deriven.
En el DOF se destaca que si algún
fenómeno natural (sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial,
inundación significativa, tornado, ciclón, erupción volcánica, maremoto,
terremoto y movimiento de ladera) afecta cultivos, ganado, granja acuícola o
artes de pesca, se debe reportar de inmediato para que las autoridades lo
atiendan, con base en cuatro acciones:
I. Acudir al
Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), Distrito de Desarrollo Rural (DDR)
de la SAGARPA u Oficina de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, o su
equivalente en el gobierno de la entidad federativa, más cercana a su domicilio
y reportar el tipo de daño y su ubicación.
II. Recibir
al personal del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y
Pecuarias (INIFAP), del gobierno del estado y la SAGARPA, para realizar
recorridos de campo en la zona reportada como afectada.
III. Proporcionar
los datos que los ajustadores de las compañías de seguros o de los fondos de
aseguramiento soliciten sobre las afectaciones reportadas
IV. Si la
afectación registrada califica, el estímulo se le hará llegar para que no se
detenga su actividad productiva.
Cabe destacar que una vez presentado
el diagnóstico de daños, la Dirección General de Atención al Cambio Climático
en el Sector Agropecuario dará aviso, vía electrónica, a varias instancias para
que se emitan medidas complementarias emergentes, como pagos anticipados,
reestructuración de carteras, reparación de infraestructura básica y
contingencias sanitarias, conforme a la normatividad aplicable y disponibilidad
presupuestal.
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