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La declaratoria impacta positivamente en más de 1.8 millones de
hectáreas de los principales productos hortofrutícolas, con una producción
anual de 17.6 millones de toneladas y un valor comercial aproximado de 86 mil
millones de pesos.
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Los países que tienen esta plaga en sus territorios son sujetos a
severas restricciones cuarentenarias, lo que les impide el comercio
internacional de más de 200 frutos hospedantes, por lo que el Gobierno Federal
mexicano ha considerado de prioridad nacional su prevención, control y
erradicación.
El titular de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA),
Enrique Martínez y Martínez, emitió hoy un acuerdo en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), por el cual se declara a los Estados Unidos Mexicanos como
zona libre de mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann).
La declaratoria impacta
positivamente en más de 1.8 millones de hectáreas de los principales productos
hortofrutícolas -como jitomate, mango y aguacate, entre otros-, con una
producción anual de 17.6 millones de toneladas y un valor comercial aproximado
de 86 mil millones de pesos.
El acuerdo se emite en virtud de
que la aplicación de medidas de vigilancia fitosanitaria durante 35 años ha
demostrado la ausencia de la plaga, a través del Programa Mosca del
Mediterráneo que opera el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASICA) en el estado de Chiapas.
La aplicación de las medidas
cuarentenarias contra esta plaga ha permitido mantener, desde 1977 en forma
permanente, una barrera de contención, mediante la liberación de millones de
moscas estériles en la frontera de México con Guatemala, lo que ha evitado que
la plaga se introduzca y se establezca en el territorio nacional.
Cabe resaltar que la Mosca del
Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) es una de las plagas no nativas de
México de más alto poder destructivo para la hortofruticultura.
Los países que tienen esta plaga
en sus territorios son sujetos a severas restricciones cuarentenarias, lo que
les impide el comercio internacional de más de 200 frutos hospedantes, por lo
que el Gobierno Federal mexicano ha considerado de prioridad nacional su
prevención, control y erradicación.
Las acciones de prevención, control
y erradicación que se han llevado a cabo en México se han realizado en apego a
las Normas Oficiales Mexicanas NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y
reconocimiento de zonas libres de plagas; NOM-076-FITO-1999, sistema preventivo
y Dispositivo Nacional de Emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.
De igual manera se apegan a
lineamientos mundiales como la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias
(NRMF) 17; Norma Regional sobre Medidas Fitosanitarias de la Organización
Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO por sus siglas en inglés);
Directrices para el establecimiento, el mantenimiento y la verificación de
áreas libres de plagas de moscas de la fruta en Norteamérica; la NIMF26,
Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae)
y NIMF29, Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja
prevalencia de plagas.
Es importante comentar que el
concepto de zona libre, definido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, es
equivalente al concepto de área libre de plagas, descrito en la NIMF5, que es
el Glosario de términos fitosanitarios utilizado en el contexto internacional.
El acuerdo indica que para
prevenir y mantener la zona libre, deberán aplicarse las medidas fitosanitarias
establecidas en la NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional
de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.
El Acuerdo entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el DOF y, con ello, se abrogan los
siguientes instrumentos jurídicos:
"Acuerdo por el que se
instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo
46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes
de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2000;
"Acuerdo por el que se
modifican diversos puntos del similar por el que se instrumenta el Dispositivo
Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del
Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas", publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2002, y
"Acuerdo mediante el cual se
modifica, para su ampliación, el diverso por el que se instrumenta el Dispositivo
Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de
Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del
Mediterráneo en los municipios de Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2002
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