DELEGACIÓN GUANAJUATO

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios.

viernes, 31 de octubre de 2014

Declara SAGARPA libre de Mosca del Mediterráneo al territorio mexicano

·         La declaratoria impacta positivamente en más de 1.8 millones de hectáreas de los principales productos hortofrutícolas, con una producción anual de 17.6 millones de toneladas y un valor comercial aproximado de 86 mil millones de pesos.
·         Los países que tienen esta plaga en sus territorios son sujetos a severas restricciones cuarentenarias, lo que les impide el comercio internacional de más de 200 frutos hospedantes, por lo que el Gobierno Federal mexicano ha considerado de prioridad nacional su prevención, control y erradicación.

El titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Enrique Martínez y Martínez, emitió hoy un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el cual se declara a los Estados Unidos Mexicanos como zona libre de mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann).

La declaratoria impacta positivamente en más de 1.8 millones de hectáreas de los principales productos hortofrutícolas -como jitomate, mango y aguacate, entre otros-, con una producción anual de 17.6 millones de toneladas y un valor comercial aproximado de 86 mil millones de pesos.

El acuerdo se emite en virtud de que la aplicación de medidas de vigilancia fitosanitaria durante 35 años ha demostrado la ausencia de la plaga, a través del Programa Mosca del Mediterráneo que opera el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) en el estado de Chiapas.

La aplicación de las medidas cuarentenarias contra esta plaga ha permitido mantener, desde 1977 en forma permanente, una barrera de contención, mediante la liberación de millones de moscas estériles en la frontera de México con Guatemala, lo que ha evitado que la plaga se introduzca y se establezca en el territorio nacional.

Cabe resaltar que la Mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) es una de las plagas no nativas de México de más alto poder destructivo para la hortofruticultura.

Los países que tienen esta plaga en sus territorios son sujetos a severas restricciones cuarentenarias, lo que les impide el comercio internacional de más de 200 frutos hospedantes, por lo que el Gobierno Federal mexicano ha considerado de prioridad nacional su prevención, control y erradicación.

Las acciones de prevención, control y erradicación que se han llevado a cabo en México se han realizado en apego a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-069-FITO-1995, para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas; NOM-076-FITO-1999, sistema preventivo y Dispositivo Nacional de Emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.

De igual manera se apegan a lineamientos mundiales como la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NRMF) 17; Norma Regional sobre Medidas Fitosanitarias de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO por sus siglas en inglés); Directrices para el establecimiento, el mantenimiento y la verificación de áreas libres de plagas de moscas de la fruta en Norteamérica; la NIMF26, Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae) y NIMF29, Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas.

Es importante comentar que el concepto de zona libre, definido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, es equivalente al concepto de área libre de plagas, descrito en la NIMF5, que es el Glosario de términos fitosanitarios utilizado en el contexto internacional.

El acuerdo indica que para prevenir y mantener la zona libre, deberán aplicarse las medidas fitosanitarias establecidas en la NOM-076-FITO-1999, Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta.

El Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y, con ello, se abrogan los siguientes instrumentos jurídicos:

"Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2000;

"Acuerdo por el que se modifican diversos puntos del similar por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en algunos municipios del Estado de Chiapas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2002, y


"Acuerdo mediante el cual se modifica, para su ampliación, el diverso por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de erradicar los brotes de la mosca del Mediterráneo en los municipios de Ocosingo, Chis., y Tenosique, Tab.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2002

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