DELEGACIÓN GUANAJUATO

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios.

martes, 11 de noviembre de 2014

Precisión respecto al próximo etiquetado obligatorio de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)

Cuando se trate de actividades con OGM, en los casos de vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, corresponde a la SAGARPA resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGM, así como establecer las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades.

Para esto, el 28 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014, Especificaciones generales de etiquetado de organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola”, con el objeto de establecer las especificaciones generales que debe cumplir el etiquetado de OGM que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola; en apego a los principios, objetivos y preceptos mandatados por la “Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”.

De acuerdo con esta ley, el etiquetado de OGM que sean semillas o material vegetal propagativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las Normas Oficiales Mexicanas que expida la SAGARPA, con la participación de la Secretaría de Economía, y que será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de OGM, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a las personas físicas o morales que pretendan realizar la siembra, cultivo y producción agrícola con OGM, que sean semillas o material vegetativo en territorio nacional, conforme a la Ley.

La norma aplica para todas las semillas o material vegetativo que tiene permiso para la liberación en campo o que se importan al país. Con la etiqueta se construye un mejor seguimiento del origen y destino del producto, así como identificar más fácil un acto de ilegalidad.

Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el próximo 28 de noviembre de 2014, para que en México, por primera vez se identifique a las semillas genéticamente modificadas y cuenten con una etiqueta que valide su permiso para liberación.

La etiqueta deberá contener las advertencias de restricciones a su uso, en términos de disposiciones legales relativas a  su liberación. Se incluirán las siguientes leyendas bajo el título "Precauciones y advertencias de bioseguridad":

"ESTA SEMILLA GENÉTICAMENTE MODIFICADA NO DEBE SEMBRARSE, CULTIVARSE O PRODUCIRSE FUERA DE LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA SU LIBERACIÓN"; o en su caso, "ESTE MATERIAL VEGETATIVO GENÉTICAMENTE MODIFICADO NO DEBE SEMBRARSE, CULTIVARSE O PRODUCIRSE FUERA DE LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA SU LIBERACIÓN"

"EL USO DE ESTA SEMILLA GENÉTICAMENTE MODIFICADA IMPLICA CUMPLIR LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONDICIONANTES CONTENIDAS EN EL PERMISO DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE"; o en su caso, "EL USO DE ESTE MATERIAL VEGETATIVO GENÉTICAMENTE MODIFICADO IMPLICA CUMPLIR LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONDICIONANTES CONTENIDAS EN EL PERMISO DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE"

"ESTA SEMILLA NO ESTÁ DESTINADA PARA CONSUMO"; o en su caso, "ESTE MATERIAL VEGETATIVO NO ESTÁ DESTINADO PARA CONSUMO"

En caso de liberación accidental, repórtelo a: libaccidentalogm.dgiaap@senasica.gob.mx

Los OGM que sean semillas o material vegetal propagativo que hayan sido tratados con productos químicos, además de las anteriores, deberá incluir la siguiente leyenda: "ESTA SEMILLA HA SIDO TRATADA CON UN PLAGUICIDA"; o en su caso, "ESTE MATERIAL VEGETATIVO HA SIDO TRATADO CON UN PLAGUICIDA".


Deberá incluir los datos de acceso postal, telefónico e informático de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del SENASICA, para reportar cuestiones relacionadas con los OGM que sean semillas o material vegetal propagativo, a que hace referencia la etiqueta.

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