Cuando se trate de actividades
con OGM, en los casos de vegetales que se consideren especies agrícolas,
incluyendo semillas, corresponde a la SAGARPA resolver y expedir permisos para
la realización de actividades con OGM, así como establecer las condiciones y
medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades.
Para esto, el 28 de mayo de 2014
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-001-SAG/BIO-2014, Especificaciones generales de etiquetado de
organismos genéticamente modificados que sean semillas o material vegetativo
destinados a siembra, cultivo y producción agrícola”, con el objeto de
establecer las especificaciones generales que debe cumplir el etiquetado de OGM
que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y
producción agrícola; en apego a los principios, objetivos y preceptos
mandatados por la “Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados”.
De acuerdo con esta ley, el
etiquetado de OGM que sean semillas o material vegetal propagativo destinados a
siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las Normas Oficiales
Mexicanas que expida la SAGARPA, con la participación de la Secretaría de
Economía, y que será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de OGM,
las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones
relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los
cambios en las características reproductivas y productivas.
Esta Norma Oficial Mexicana es
aplicable a las personas físicas o morales que pretendan realizar la siembra,
cultivo y producción agrícola con OGM, que sean semillas o material vegetativo
en territorio nacional, conforme a la Ley.
La norma aplica para todas las
semillas o material vegetativo que tiene permiso para la liberación en campo o
que se importan al país. Con la etiqueta se construye un mejor seguimiento del
origen y destino del producto, así como identificar más fácil un acto de
ilegalidad.
Esta Norma Oficial Mexicana
entrará en vigor el próximo 28 de noviembre de 2014, para que en México, por
primera vez se identifique a las semillas genéticamente modificadas y cuenten
con una etiqueta que valide su permiso para liberación.
La etiqueta deberá contener las
advertencias de restricciones a su uso, en términos de disposiciones legales relativas
a su liberación. Se incluirán las
siguientes leyendas bajo el título "Precauciones y advertencias de
bioseguridad":
"ESTA SEMILLA GENÉTICAMENTE
MODIFICADA NO DEBE SEMBRARSE, CULTIVARSE O PRODUCIRSE FUERA DE LAS ZONAS
AUTORIZADAS PARA SU LIBERACIÓN"; o en su caso, "ESTE MATERIAL
VEGETATIVO GENÉTICAMENTE MODIFICADO NO DEBE SEMBRARSE, CULTIVARSE O PRODUCIRSE
FUERA DE LAS ZONAS AUTORIZADAS PARA SU LIBERACIÓN"
"EL USO DE ESTA SEMILLA
GENÉTICAMENTE MODIFICADA IMPLICA CUMPLIR LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y
CONDICIONANTES CONTENIDAS EN EL PERMISO DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE"; o en
su caso, "EL USO DE ESTE MATERIAL VEGETATIVO GENÉTICAMENTE MODIFICADO
IMPLICA CUMPLIR LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONDICIONANTES CONTENIDAS EN EL
PERMISO DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE"
"ESTA SEMILLA NO ESTÁ
DESTINADA PARA CONSUMO"; o en su caso, "ESTE MATERIAL VEGETATIVO NO
ESTÁ DESTINADO PARA CONSUMO"
En caso de liberación accidental,
repórtelo a: libaccidentalogm.dgiaap@senasica.gob.mx
Los OGM que sean semillas o
material vegetal propagativo que hayan sido tratados con productos químicos,
además de las anteriores, deberá incluir la siguiente leyenda: "ESTA
SEMILLA HA SIDO TRATADA CON UN PLAGUICIDA"; o en su caso, "ESTE
MATERIAL VEGETATIVO HA SIDO TRATADO CON UN PLAGUICIDA".
Deberá incluir los datos de
acceso postal, telefónico e informático de la Dirección General de Inocuidad
Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del SENASICA, para reportar cuestiones
relacionadas con los OGM que sean semillas o material vegetal propagativo, a
que hace referencia la etiqueta.
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