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El acuerdo tiene el objetivo de regular la autorización, instalación,
operación y, en su caso, el reconocimiento para el funcionamiento de los
establecimientos dedicados a la inspección y verificación de mercancías
reguladas por la SAGARPA para importación, exportación y tránsito
internacional.
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Con la publicación de este Acuerdo se transparenta el proceso de
autorización y reconocimiento para instalar y operar los establecimientos, a
través de convocatorias que detallan los requisitos administrativos, técnicos y
las especificaciones que deben cumplir, lo cual otorga certeza jurídica a los
particulares y al Estado.
Se publicó hoy
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se
establecen los lineamientos generales para la autorización, operación y, en su
caso, reconocimiento de los Establecimientos para la Inspección y Verificación
de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)” para operaciones de comercio exterior.
El documento
establece, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASICA), los criterios generales para el funcionamiento de
los establecimientos dedicados a la inspección y verificación de productos
agroalimentarios de importación, exportación y tránsito internacional.
Actualmente se
requiere de la emisión de disposiciones que contribuyan a mejorar el estatus
sanitario en el territorio nacional, para lo cual es necesario un documento que
permita establecer las características, condiciones, procedimientos y
especificaciones sanitarias y de buenas prácticas que deben cumplir los
establecimientos.
Es importante
también contar con la infraestructura adecuada que cuente con instalaciones,
materiales y equipos específicos para realizar la inspección de las mercancías
de origen agrícola, pecuario, acuícola y pesquero, con el fin de asegurar el
nivel de protección sanitaria del país y minimizar el riesgo de introducción de
enfermedades y plagas que afecten a la salud pública y la sanidad.
Cabe destacar
que con la publicación de este Acuerdo se transparenta el proceso de
autorización y reconocimiento para instalar y operar los establecimientos, a
través de convocatorias que detallan los requisitos administrativos, técnicos y
las especificaciones que deben cumplir, lo cual otorga certeza jurídica a los
particulares y al Estado.
El acuerdo
señala que el SENASICA, a través de la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria (DGIF), podrá autorizar en territorio nacional los siguientes
tipos de establecimientos: I. Punto de Verificación e Inspección Zoosanitaria
para Importación; II. Punto de Inspección Internacional en Materia de Sanidad
Vegetal, y III. Estaciones Cuarentenarias para exportación e importación.
Asimismo,
podrá reconocer Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria en el
extranjero, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente Acuerdo.
De este modo,
el documento publicado hoy en el DOF representa una estrategia regulatoria
transversal, ya que integra las autorizaciones y reconocimientos en materia
vegetal y animal, por lo tanto, los requerimientos de infraestructura y equipo
se establecen con base en los lineamientos autorizados.
Los
establecimientos a los que el SENASICA emita autorización tendrán por objeto brindar
los servicios de maniobra de cargamentos y, en su caso, el almacenamiento de
las mercancías reguladas por la SAGARPA para importación y exportación; también
podrán brindar los servicios de estancia, cuarentena, lavado y desinfección de
jaulas y aplicación de tratamientos a animales de consumo.
El Acuerdo
obliga a los interesados en instalar y operar dichos establecimientos, a
garantizar la funcionalidad, limpieza, buenas condiciones y a contar con la
cantidad necesaria de equipo, recursos humanos y materiales para atender la
necesidad operativa del punto.
El SENASICA
publicará en su página oficial, www.senasica.gob.mx el listado de los
establecimientos y la materia en que están autorizados o reconocidos para
operar.
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