· Con estas acciones, se da
cumplimiento al compromiso de la SAGARPA de revisar periódicamente la política regulatoria,
en consideración tanto de los riesgos sanitarios cambiantes, como del dinamismo
del comercio internacional.
La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las
medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculos de papa de
los Estados Unidos Mexicanos.
Este acuerdo sustituye a la
NOM-012- FITO-1996, emitida en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
febrero de 1996, cuya cancelación se publicó el pasado 7 de marzo.
Con estas acciones, se da
cumplimiento al compromiso de la SAGARPA de revisar periódicamente la política
regulatoria, en consideración tanto de los riesgos sanitarios cambiantes, como
del dinamismo del comercio internacional.
El acuerdo permite la adecuación
del marco normativo a las condiciones del entorno actual, tal como lo establece
la Ley Federal de Sanidad Vegetal; según su artículo único transitorio, entrará
en vigor pasados 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.
Como parte del proceso de
transparencia regulatoria en el DOF del 14 de octubre de 2013, se emitió para
consulta pública el proyecto de Acuerdo. Los comentarios recibidos fueron
revisados por el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, órgano de consulta
en materia de sanidad vegetal de la SAGARPA.
Una de las ventajas del nuevo
Acuerdo es que permitirá ajustar con previsión las medidas fitosanitarias a los
riesgos que se perciban como cambiantes a través del tiempo.
El Acuerdo que sustituye a la
norma cancelada reitera la aplicación de mecanismos de ese tipo, con la
particularidad de que se actualizará en función del Análisis de Riesgo de
Plagas que se aprobó recientemente y que está publicado en la página
institucional del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASICA) http://senasica.gob.mx/?id=4154
Esta nueva regulación coadyuva a
disminuir el riesgo de introducción de plagas ante situaciones que pudieran
presentarse, como el desvío ilegal de la papa de consumo o de proceso
industrial para ser utilizada como semilla.
Los estudios realizados advierten
que la introducción de papa de consumo no implica riesgo fitosanitario para la
agricultura mexicana, pero si el tubérculo destinado a ese fin se utiliza
ilegalmente como semilla sí pudiera significar un problema sanitario.
Por ello, a sugerencia del
Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, se incluyeron en la norma medidas
para asegurar la trazabilidad de la papa.
Aún en la eventualidad de que los
productores de papa decidieran utilizar como semilla tubérculos que no han
recibido la certificación correspondiente para tal fin, el Acuerdo establece
medidas de mitigación para evitar el desvío de uso.
Entre esas medidas destaca que
los envíos serán producidos comercialmente a partir de semillas certificadas,
que las instalaciones de empaque estén aprobadas por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria (ONPF), que los envíos estén lavados y se
encuentren libres de suelo, y que hayan recibido el tratamiento para inhibir la
germinación.
De igual manera, con objeto de
elevar el nivel de protección fitosanitario en el territorio nacional, el nuevo
acuerdo establece que los envíos deben ser inspeccionados y certificados por
los funcionarios autorizados por la ONPF.
Los envíos deben empaquetarse en
bultos de 9.09 kilogramos (20 libras) o menos, y etiquetados con la leyenda:
“Este producto no debe ser utilizado para siembra”, debidamente
sellados al momento de la inspección y permanecerán así hasta la exportación.
La nueva regulación permitirá
rastrear los paquetes desde el estado de origen del país exportador y las
instalaciones de la empacadora.
En la temporada de la primera
exportación, la SAGARPA llevará a cabo una visita de inspección técnica para
verificar el cumplimiento en el país de origen.
Como parte del cumplimiento de
las medidas de mitigación, la importación de papa para consumo prevé un
mecanismo de fiscalización que asegure que los embarques importados arriben a
su destino y se utilicen para consumo declarado.
Para ello, los embarques serán
acompañados por inspectores oficiales, desde su ingreso hasta su destino, y los
importadores establecerán bitácoras de control de entradas, salidas y
distribución de papa, todo lo cual será supervisado por personal oficial del
SENASICA.
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