DELEGACIÓN GUANAJUATO

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Actualiza SAGARPA la regulación para el intercambio comercial de papa

·        Con estas acciones, se da cumplimiento al compromiso de la SAGARPA de revisar periódicamente la política regulatoria, en consideración tanto de los riesgos sanitarios cambiantes, como del dinamismo del comercio internacional.













La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las medidas de mitigación de riesgo para la importación de tubérculos de papa de los Estados Unidos Mexicanos.

Este acuerdo sustituye a la NOM-012- FITO-1996, emitida en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1996, cuya cancelación se publicó el pasado 7 de marzo.

Con estas acciones, se da cumplimiento al compromiso de la SAGARPA de revisar periódicamente la política regulatoria, en consideración tanto de los riesgos sanitarios cambiantes, como del dinamismo del comercio internacional.

El acuerdo permite la adecuación del marco normativo a las condiciones del entorno actual, tal como lo establece la Ley Federal de Sanidad Vegetal; según su artículo único transitorio, entrará en vigor pasados 60 días naturales posteriores a su publicación en el DOF.

Como parte del proceso de transparencia regulatoria en el DOF del 14 de octubre de 2013, se emitió para consulta pública el proyecto de Acuerdo. Los comentarios recibidos fueron revisados por el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, órgano de consulta en materia de sanidad vegetal de la SAGARPA.

Una de las ventajas del nuevo Acuerdo es que permitirá ajustar con previsión las medidas fitosanitarias a los riesgos que se perciban como cambiantes a través del tiempo.

El Acuerdo que sustituye a la norma cancelada reitera la aplicación de mecanismos de ese tipo, con la particularidad de que se actualizará en función del Análisis de Riesgo de Plagas que se aprobó recientemente y que está publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) http://senasica.gob.mx/?id=4154

Esta nueva regulación coadyuva a disminuir el riesgo de introducción de plagas ante situaciones que pudieran presentarse, como el desvío ilegal de la papa de consumo o de proceso industrial para ser utilizada como semilla.

Los estudios realizados advierten que la introducción de papa de consumo no implica riesgo fitosanitario para la agricultura mexicana, pero si el tubérculo destinado a ese fin se utiliza ilegalmente como semilla sí pudiera significar un problema sanitario.

Por ello, a sugerencia del Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, se incluyeron en la norma medidas para asegurar la trazabilidad de la papa.

Aún en la eventualidad de que los productores de papa decidieran utilizar como semilla tubérculos que no han recibido la certificación correspondiente para tal fin, el Acuerdo establece medidas de mitigación para evitar el desvío de uso.

Entre esas medidas destaca que los envíos serán producidos comercialmente a partir de semillas certificadas, que las instalaciones de empaque estén aprobadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF), que los envíos estén lavados y se encuentren libres de suelo, y que hayan recibido el tratamiento para inhibir la germinación.

De igual manera, con objeto de elevar el nivel de protección fitosanitario en el territorio nacional, el nuevo acuerdo establece que los envíos deben ser inspeccionados y certificados por los funcionarios autorizados por la ONPF.

Los envíos deben empaquetarse en bultos de 9.09 kilogramos (20 libras) o menos, y etiquetados con la leyenda: “Este producto no debe ser utilizado para siembra”, debidamente sellados al momento de la inspección y permanecerán así hasta la exportación.

La nueva regulación permitirá rastrear los paquetes desde el estado de origen del país exportador y las instalaciones de la empacadora.

En la temporada de la primera exportación, la SAGARPA llevará a cabo una visita de inspección técnica para verificar el cumplimiento en el país de origen.

Como parte del cumplimiento de las medidas de mitigación, la importación de papa para consumo prevé un mecanismo de fiscalización que asegure que los embarques importados arriben a su destino y se utilicen para consumo declarado.


Para ello, los embarques serán acompañados por inspectores oficiales, desde su ingreso hasta su destino, y los importadores establecerán bitácoras de control de entradas, salidas y distribución de papa, todo lo cual será supervisado por personal oficial del SENASICA.

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