• Esta norma, publicada
en el DOF, tiene como objeto promover la conservación, preservación e inducir
al aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las diferentes especies de
flora y fauna acuática que habitan y se desarrollan temporal o permanentemente
en las aguas dulceacuícolas y marinas de jurisdicción federal.
La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana
NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de
refugio para los recursos pesqueros en aguas nacionales.
Esta norma tiene como objeto
promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable
de las poblaciones de las diferentes especies de flora y fauna acuática que
habitan y se desarrollan temporal o permanentemente en las aguas dulceacuícolas
y marinas de jurisdicción federal.
En el documento se precisa que la
Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
(CONAPESCA), con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca
(INAPESCA), podrá establecer zonas de refugio pesquero.
El Gobierno Federal establece
cuatro categorías de zonas de refugio pesquero: total permanente, total
temporal, parcial permanente y parcial temporal.
En las zonas de refugio pesquero
totales permanentes no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca
comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico
sobre ninguna especie de flora y fauna acuática.
En las zonas de refugio pesquero
totales temporales, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca
comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie
de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido. La pesca deportivo-recreativa
sólo se permitirá en la modalidad de "captura y libera", previa
opinión que en sentido positivo emitiera el INAPESCA.
En las zonas de refugio pesquero
parciales permanentes, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca
comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias
especies de flora y fauna acuática, a partir del establecimiento de la misma y
únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter
altamente selectivo.
En las zonas de refugio pesquero
parciales temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca
comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias
especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y
únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter
altamente selectivo.
Sólo se podrán realizar
actividades de pesca didáctica y de pesca de fomento en las zonas de refugio
pesquero parciales permanentes y parciales temporales, siempre y cuando se
cuente con los permisos correspondientes, emitidos por la CONAPESCA.
Los procedimientos para
establecer una zona de refugio pesquero se pueden consultar en la siguiente
dirección electrónica:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340568&fecha=14/04/2014.
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