DELEGACIÓN GUANAJUATO

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios.

miércoles, 4 de junio de 2014

Publica CONAPESCA Norma Oficial

La Subdelegación de Pesca en Guanajuato informa sobre la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 27 de mayo  del  2014, de la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/PESC-2014, Pesca responsable en cuerpos de agua continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, la cual de acuerdo a lo señalado en su artículo primero transitorio, entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación en el DOF, es decir, el día 26 de julio 2014

La Norma en comento, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática en los  cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo de observancia obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial.

Es importante señalar que en el Anexo 1 del ordenamiento legal, se enlista una serie de cuerpos de agua con regulaciones específicas, dentro de los que se incluyen los siguientes embalses que se encuentran en Guanajuato, o que compartimos con otro estado:

Laguna de Yuriria
Presa Solís
Presa Ignacio Allende
Lago de Cuitzeo (compartido con Michoacán)

Las artes y equipos de pesca actualmente en uso, cuyas características técnicas no concuerden con las establecidas en dicha NOM, de acuerdo a lo estipulado en su artículo segundo transitorio, podrán continuar utilizándose por un periodo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la propia NOM, plazo durante el cual deberán ser sustituidos por los equipos autorizados.

Esta Norma es de gran trascendencia para las actividades pesqueras en Guanajuato, toda vez que tendrá aplicación en todos los cuerpos dulceacuícolas de jurisdicción federal, siendo que se tienen registradas actividades de pesca comercial en 16 cuerpos de agua en la entidad, desarrollándose actividades de pesca deportivo-recreativa en por lo menos 3 embalses más, mientras que actividades de pesca de consumo doméstico se realizan prácticamente en todos los cuerpos de agua de jurisdicción federal en la entidad.


Por tal motivo, la Subdelegación de Pesca en Guanajuato estará entregando una impresión de la NOM 060 a los representantes legales de cada uno de los 55 grupos pesqueros  legalmente constituidos  con domicilio social en la entidad.

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