Para que cualquier semilla de
origen nacional o extranjero, pueda ser comercializada o puesta en circulación
EN GUANAJUATO, deberá llevar en el envase una etiqueta a la vista que incluya
los siguientes datos informativos:
I. El nombre del cultivo;
II. Género y especie vegetal;
III. Denominación de la variedad
vegetal;
IV. Identificación de la
categoría de semilla, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Sobre Producción, Certificación y
Comercio de Semillas;
V. Cuando aplique, el porcentaje
de germinación y en su caso, el contenido de semillas de otras variedades y
especies así como el de impurezas o materia inerte;
VI. En su caso, la mención y
descripción del tratamiento químico que se le haya aplicado a la semilla,
debiendo en este supuesto, estar teñida para advertir sobre su improcedencia
para efectos de alimentación humana y animal;
VII. Nombre o razón social del
productor o responsable de la semilla y su domicilio;
VIII. Número de lote que permita
dar seguimiento o rastreo al origen y calidad de la misma; y,
IX. Los demás datos que en su
caso establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de esta Ley.
Tratándose de la comercialización
o puesta en circulación de semillas de organismos genéticamente modificados, se
deberán acatar las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables, además de
cumplir con lo que dispone la Ley
en la materia.
La Secretaría de la SAGARPA, a
través de la Delegación Estatal en Guanajuato, podrá restringir la circulación
o comercialización de semillas o de producto para consumo que pueda ser
utilizado como material de propagación, cuando medie una declaratoria de
cuarentena debidamente fundada en consideraciones científicas y de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad
Vegetal y demás disposiciones que de ella deriven.
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