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El documento publicado en el DOF busca agilizar las operaciones de
comercio internacional de mercancías agroalimentarias, así como dar claridad y
transparencia a los procedimientos de verificación, inspección y certificación.
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Esto permitirá constatar que los alimentos de importación y exportación
cumplen con los requisitos sanitarios y de inocuidad necesarios para garantizar
el comercio seguro y la salud pública.
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El Gobierno de la República promueve la desregulación y simplificación
del marco normativo, lo que disminuye costos en la gestión de trámites y
servicios.
Con el objetivo de facilitar los procedimientos de comercio internacional de productos agroalimentarios, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) expidió el Acuerdo que modifica el similar por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de medios electrónicos, los certificados de importación y exportación de mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras.
A través del documento publicado
en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se simplifica y agiliza el trámite
de certificados que expide el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASICA) para hacer más ágiles, fáciles y seguros los
procesos de comercio exterior.
La finalidad es brindar
herramientas para elevar la competitividad del sector agroalimentario nacional,
ya que permite al importador o exportador utilizar la figura de representación
reconocida en la Ley Aduanera (encargo conferido), mediante la cual su agente
aduanal podrá solicitar certificados para importación y exportación por medios
electrónicos.
Para este fin, debe utilizar la
firma electrónica avanzada, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de
Comercio Exterior, con lo que se brinda una opción más para gestionar los
certificados.
El SENASICA, además, podrá
auxiliarse de organismos de coadyuvancia aprobados o autorizados, a efecto de
que de manera previa a la expedición del certificado para la importación
realicen la verificación e inspección tanto física como documental de las
mercancías, lo que permitirá reducir los tiempos del trámite correspondiente.
El acuerdo publicado en el DOF
busca también dar claridad y transparencia a los procedimientos de verificación
e inspección para constatar que los alimentos de importación y exportación
cumplen con los requisitos sanitarios y de inocuidad necesarios para garantizar
el comercio seguro y la salud pública.
Los certificados de importación y
exportación son documentos oficiales que expide el SENASICA con el fin de
constatar que se cumplen los requisitos para la introducción o salida de
productos de origen agrícola, pecuario, acuícola o pesquero, previa
verificación documental y física, a efecto de asegurar las condiciones
necesarias de sanidad e inocuidad.
Estos trámites se realizan a
través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, herramienta del
Gobierno Federal a través de la cual los agentes de comercio exterior realizan
en un solo sitio todas las gestiones necesarias para la comercialización y
tránsito de mercancías, incluidos los trámites relacionados con restricciones y
regulaciones no arancelarias.
Entre otras modificaciones, el
acuerdo precisa que el Certificado Zoosanitario o Fitosanitario para
Exportación ampara la movilización de las mercancías agroalimentarias por el
territorio nacional, desde su lugar de origen hasta su destino final, por lo
que no será necesario que se tramite el Certificado de Movilización Nacional.
Cabe señalar que el Gobierno de
la República promueve la desregulación y simplificación del marco normativo, lo
que disminuye costos en la gestión de trámites y servicios y garantiza los
niveles adecuados de protección de la sanidad agrícola, pecuaria, acuícola o
pesquera del país, en beneficio de la salud de los consumidores.
Para proteger la salud pública,
el acuerdo establece que, previo a la expedición del certificado para la
importación, personal oficial o algún Órgano de Coadyuvancia del SENASICA debe
inspeccionar, física y documentalmente, que el producto que se pretende
ingresar a territorio mexicano cumple con los requisitos establecidos en los
módulos de consulta para constatar su condición sanitaria y de inocuidad de
acuerdo con los estándares internacionalmente aceptados para tal efecto.
De igual manera, cuando lo
considere necesario, el órgano desconcentrado de la SAGARPA inspeccionará
física y documentalmente las mercancías de exportación, a fin de certificar que
cumplen con los requisitos de sanidad e inocuidad que exige el país destino.
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