El día 10 de septiembre
de 2015, en una reunión trascendente entre la CONAGUA, SAGARPA y ANUR
(Asociación Nacional de Usuarios de Riego) celebrada en las oficinas de la
CONAGUA en la ciudad de México, se acordó que para el próximo ciclo agrícola
Otoño-Invierno 2015/2016, así como en los ciclos agrícolas sucesivos, quedará
instaurado el Permiso Único de Siembra para todos aquellos productores
agrícolas que integran el padrón de los Distritos de Riego del país.
En este momento, la
expedición de los Permisos Únicos de Siembra se hará con fundamento en los
artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26,
32 bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, 12, 15,
51, 66, 67, 68, 69 y 69 bis de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 2, 3, 4, 6, 12,
13, 55 fracción III, 82 y 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 14, 98,
99, 100, 101 y 102 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracción
XXXI letra “a”, 19 fracción XXIII, 40 y 41 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1 y 2 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación. Con base, además, en el Acuerdo que para Actuar Coordinadamente
en el Ejercicio de sus Respectivas Facultades en Materia de la Expedición de
los Permisos Únicos de Siembra con Derechos de Agua en los Distritos de Riego
dentro del Proceso de Planeación Agrícola Integral, firmaron, el 5 de agosto de
2004, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA) y el Director General de la Comisión Nacional del Agua
(CONAGUA); y en lo establecido en los numerales 4.2.1.1 y 4.2.2.4 de la Norma
Oficial Mexicana NOM-081-FITO-2001, Manejo y eliminación de focos de
infestación de plagas, mediante el establecimiento o reordenamiento de fechas
de siembra, cosecha y destrucción de residuos, publicada en Diario Oficial de
la Federación el 18 de septiembre de 2002.
Este documento será
expedido en los Módulos de Riego de todos los Distritos de Riego del país,
entre ellos por supuesto Guanajuato, el cual será de mucha utilidad en esta
época y en el futuro, para tener un control de los cultivos que se siembran,
hacer un uso más racional del recurso agua, así como para calendarizar las
cosechas que se obtengan en el país, de tal manera que se pueda alimentar el
tablero de control de las producciones agrícolas que opera la SAGARPA, a fin de
regular las importaciones y de manera indirecta, impactar en el precio de los
productos agrícolas.
Se comunica que tanto las
Reglas de Operación 2016 de la SAGARPA como las de la CONAGUA, incluirán y
precisarán la normatividad bajo la cual este documento tendrá la categoría de
obligatorio.
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