DELEGACIÓN GUANAJUATO

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios.

martes, 14 de agosto de 2012

México libre de Fiebre Porcina Clásica: SAGARPA


·         En 2011, los productores mexicanos comercializaron en el exterior 328 millones 863 mil dólares de productos derivados del cerdo, lo que significó un incremento de 17 por ciento con respecto a 2010, en tanto que el volumen de exportación en 2011 alcanzó las 67 mil 189 toneladas, cantidad que es 10.7 por ciento mayor a lo conseguido en 2010.

En beneficio de producción porcícola nacional, cuyo valor asciende a 56 mil millones de pesos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declaró al territorio de los Estados Unidos Mexicanos libre de Fiebre Porcina Clásica (FPC).

En el Acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SAGARPA indica que se emite la declaratoria en virtud de que desde el 10 de noviembre de 2005 no se ha detectado el aislamiento del agente etiológico de la fiebre porcina clásica.

Esto se debe, explica el acuerdo, a que la SAGARPA a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), en coordinación con los Gobiernos Estatales y productores porcícolas del país, han desarrollado y ejecutado acciones de vigilancia epidemiológica y sanitarias para el diagnóstico, control y erradicación tanto activa como pasiva de la enfermedad.

Derivado de la declaratoria de país libre de fiebre porcina clásica, se da certidumbre y fortalece el libre comercio y acceso a mercados nacionales e internacionales, tanto de cerdos vivos como de productos y subproductos derivados originarios de nuestro país.

La declaratoria impacta positivamente en el fomento de la actividad porcícola pues la hace más competitiva y rentable, y abre la posibilidad comercial a más mercados internacionales e incrementar y diversificar los volúmenes.

Cabe recordar que en 2011 los productores mexicanos comercializaron en el exterior 328 millones 863 mil dólares de productos derivados del cerdo, lo que significó un incremento de 17 por ciento con respecto a 2010, en tanto que el volumen de exportación en 2011 alcanzó las 67 mil 189 toneladas, cantidad que es 10.7 por ciento mayor a lo conseguido en 2010.

La lucha contra esta enfermedad comenzó en nuestro país el 25 de marzo de 1980, cuando a través de un documento publicado en el DOF se estableció en el territorio nacional, con carácter de obligatorio, la Campaña Nacional contra el Cólera Porcino y por diverso de fecha 28 de septiembre de 1992, se cambió el nombre por Fiebre Porcina Clásica.

Después, el 29 de octubre de 1996, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional Contra la FPC, en la cual se establecen los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas para su diagnóstico, prevención, control, y erradicación de la enfermedad.

Actualmente, de acuerdo con los datos técnicos de las acciones sanitarias realizadas, se confirma que se ha llevado a cabo una efectiva vigilancia epidemiológica y actividades de prevención y control, mediante la toma de muestras de sueros y órganos, procedentes de explotaciones porcinas tecnificadas y de traspatio a nivel nacional.

Las muestras fueron procesadas en laboratorios oficiales, así como en diversos laboratorios de diagnóstico aprobados por la SAGARPA para el diagnóstico de FPC, sin encontrarse evidencia virológica de esta enfermedad, situación que confirma la ausencia en territorio nacional del agente etiológico de la fiebre porcina clásica.

El Acuerdo publicado hoy establece que, con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre de FPC, seguirán observándose las actividades de prevención, diagnóstico y vigilancia, conforme a los lineamientos nacionales de vigilancia epidemiológica para esta enfermedad, de conformidad con los artículos 160 y 161 de la Ley Federal de Salud Animal.

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