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El Gobierno Federal publicó en el DOF la NOM-060-SAG/PESC-2014, Pesca
responsable en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción
federal de los Estados Unidos Mexicanos, Especificaciones para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros.
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La nueva Norma es de observancia obligatoria para todas las personas
que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo
doméstico, así como acuacultura comercial, en los cuerpos de aguas
continentales del territorio nacional.
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La Administración Federal ratifica su convicción de que la pesca y la
acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria de la
nación.
La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó este día la
Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece los términos y condiciones para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática en los cuerpos
de aguas continentales de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Esta medida es de observancia
obligatoria para todas las personas que realicen actividades de pesca
comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura
comercial, en los cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos.
La SAGARPA publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) la NOM-060-SAG/PESC-2014, Pesca responsable en
cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los
Estados Unidos Mexicanos, Especificaciones para el aprovechamiento de los
recursos pesqueros.
Con esta medida, el Gobierno
Federal ratifica su convicción de que la pesca y la acuacultura son actividades
que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son
asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del
desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.
Además, establece que para
ordenar, fomentar y regular el manejo integral y desarrollo sustentable de las
actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en los
cuerpos de aguas continentales de jurisdicción federal ubicados en la República
Mexicana, se hace necesario el establecimiento de medidas técnicas regulatorias
en materia de pesca y acuacultura sustentables.
Cabe destacar que esta NOM fue
aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, en
su primera sesión extraordinaria del 2014, celebrada en días pasados bajo la
presidencia del subsecretario de Alimentación y Competitividad de la SAGARPA,
Ricardo Aguilar Castillo.
La actividad pesquera
desarrollada en las aguas continentales del país representa alrededor del ocho
por ciento la producción pesquera nacional, entre las que destacan las
pesquerías de bagre, carpa, charal, langostino, lobina, mojarra (incluyendo
tilapia) y trucha.
De igual forma, en numerosos
embalses se desarrollan actividades de pesca deportivo-recreativa, acuacultura
y de consumo doméstico que sirven de sustento económico y nutricional a las
comunidades locales.
De acuerdo con el DOF, esta Norma
se complementa con las siguientes regulaciones: NOM-009-PESC-1993, que
establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la
captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, publicada el
4 de marzo de 1994; modificación a la NOM-017-PESC-1994, para regular las
actividades de pesca deportivo-recreativa, publicada el 25 de noviembre de
2013, y la NOM-034-SCT4-2009, Equipo mínimo de seguridad, comunicación y
navegación para embarcaciones nacionales, hasta 15 metros de eslora, publicada
el 24 de febrero de 2009.
Con esta Norma se abrogan las que
establecen regulaciones para el aprovechamiento de recursos en los embalses de
las presas Vicente Guerrero, en Tamaulipas; Luis Donaldo Colosio Murrieta
(Huites), en Sinaloa, Sonora y Chihuahua; Adolfo López Mateos El Infiernillo,
en Michoacán y Guerrero; José López Portillo (Cerro Prieto), Nuevo León; Miguel
Alemán, México, y Venustiano Carranza, en Coahuila.
La nueva NOM –que entrará en
vigor dentro de 60 días— precisa que las 16 Normas Oficiales Mexicanas
restantes en la materia, referentes a cuerpos de aguas continentales
específicos, permanecerán vigentes, así como sus respectivas modificaciones.
Detalla también que quienes
utilicen artes y equipos de pesca cuyas características no concuerden con esta
Norma, podrán seguir utilizándolos por un periodo máximo de tres años, plazo en
el que deberán sustituirlos por los autorizados.
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