Para obtener la certificación de los huertos, se dio cumplimiento a lo
establecido en la NOM-023-FITO-1995. Por la que se establece la Campaña
Nacional Contra Moscas de la Fruta, publicada en el D.O.F. el día 11 de febrero
de 1999.
La condición de Huertos Temporalmente Libres de Moscas de la Fruta les
permitirá a los productores movilizar su producto hacia Zonas Libres de Mosca
de la Fruta y Zonas de Baja Prevalencia, en el mercado nacional, de esta
forma, obtienen mejores precios de su
producto.
Por otro lado, exportar el
producto a los Estados Unidos, esto, derivado de la firma del Protocolo para la
Exportación de Frutos Frescos con Tratamiento Cuarentenario a base de
Irradiación para Pitaya y Granada, llevado a cabo recientemente entre la
SAGARPA por conducto del SENASICA y el Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario