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Esta disposición en el DOF beneficia a este producto que se cultiva en
15 estados de la República Mexicana, con una superficie de más de 28 mil 940
hectáreas.
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El acuerdo considera las acciones de control que deben aplicarse en
caso de que se detecte plaga, como el trampeo, exploración, muestreo,
diagnóstico, capacitación, divulgación y supervisión.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el acuerdo por el que se establecen las medidas fitosanitarias
para el control y mitigación de la dispersión de la Enfermedad de Pierce Xylella
fastidiosa subsp. fastidiosa y sus vectores, que puede afectar a los
cultivos de vid.
La emisión de este acuerdo
beneficia el cultivo de la vid que se realiza en 15 estados de la República
Mexicana, con una superficie de más de 28 mil 940 hectáreas, lo cual
representó, en 2012, una producción de 375 mil 298 toneladas con un valor de
más de siete mil millones de pesos.
Entre los principales estados
productores de uva destacan: Sonora con 19 mil 015 hectáreas, Baja California,
tres mil 671, y Zacatecas, tres mil 517, los cuales tienen diferentes
condiciones fitosanitarias para el cultivo de vid.
Una de las entidades que
obtendrá más beneficios con este acuerdo es Sonora, con una producción promedio
de 210 mil 038 toneladas anuales, un valor de cuatro mil 232 millones de pesos
y la generación de tres millones de jornales/año, situándolo como principal
productor de este cultivo a nivel nacional.
De acuerdo con el Servicio de
Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en esta entidad se cultiva vid,
principalmente en los municipios de Altar, Caborca, Carbó, Empalme, Guaymas,
Hermosillo, Pitiquito y San Miguel Horcasitas.
Con la finalidad de mitigar
el riesgo de dispersión en los municipios con presencia de la enfermedad
y en los municipios adyacentes, la SAGARPA, a través del Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), establece medidas
fitosanitarias para proteger a este cultivo de cualquier tipo de daño producido
por las plagas que lo afecten.
Deben cumplir este acuerdo las
personas físicas y morales que produzcan material propagativo (plantas
injertadas, barbados o sarmientos) o frutos frescos de vid, en zonas bajo
control fitosanitario; que pretendan su movilización de zonas bajo control
fitosanitario a zonas libres, o su tránsito por dichas zonas.
Dentro de las plagas que
atacan al cultivo de vid, se encuentra la Enfermedad de Pierce (considerada
como una plaga cuarentenaria para México), la cual es ocasionada por la
bacteria Xylella fastidiosa subsp. Fastidiosa, enfermedad
progresiva capaz de eliminar plantas y viñedos completos. La bacteria es
transmitida por insectos vectores.
El acuerdo considera también
acciones de control que deben aplicarse en caso de que se detecte la plaga,
como el trampeo, exploración, muestreo, diagnóstico, capacitación, divulgación
y supervisión, la cual se llevará a cabo por el coordinador o gerente técnico
del Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal (OASV) o profesional
fitosanitario.
En caso de detección de
plantas con síntomas, los productores deberán iniciar actividades de
eliminación de plantas hospederos primarios y alternantes, podas, eliminación
de residuos vegetales y malezas hospedantes de los insectos vectores. Estas
actividades se realizarán bajo la supervisión de personal técnico de los OASV y
el SENASICA.
Para el mantenimiento de la
zona libre de la Enfermedad de Pierce Xylella fastidiosa subsp. fastidiosa,
los productores y/o Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal realizarán
actividades de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, además del control de
la movilización.
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