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Se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, referente a
rabia en bovinos y especies de ganado, tras un análisis de riesgo de 2011 a
junio de 2013 por parte de los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
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Esto es resultado del trabajo que realiza el Comité Consultivo Nacional
de Normalización Agroalimentaria y sus subcomités técnicos, a favor de una
mejor regulación.
Con el propósito de continuar con
la simplificación del marco normativo para hacer más competitivas las
actividades del sector ganadero del país, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en
bovinos y especies ganaderas.
La modificación a la Norma tiene
por objeto eliminar la constancia de vacunación antirrábica como requisito para
la movilización de bovinos y especies ganaderas por el territorio nacional.
Para llevar a cabo la
modificación, los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASICA) hicieron un análisis de riesgo que abarcó
del 2011 a junio de 2013.
De acuerdo con datos registrados
en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la infección de animales
por causa de la movilización de lotes provenientes de zonas en control no
presenta un valor estadístico significativo.
Los técnicos determinaron que
para la prevención de la rabia transmitida por el murciélago hematófago
Desmodus rotundus, la emisión de una constancia de vacunación antirrábica no
debe ser considerada como requisito para la movilización de animales por
territorio nacional, en virtud de que el riesgo de diseminación del virus
rábico por esa vía es mínimo en términos zoosanitarios.
Con la eliminación de este
requisito, se cumple la estrategia Programa Sectorial de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de fortalecer la sanidad, inocuidad
y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la
competitividad del sector, a través de mejoras en las campañas fito y
zoosanitarias.
La modificación de la
NOM-067-ZOO-2007 responde, además a la meta “México Próspero” del Plan Nacional
de Desarrollo 2013-2018, que en referencia a la actividad agropecuaria señala
como uno de sus objetivos "Modernizar el marco normativo e institucional
para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo".
Cabe señalar que independientemente
del requisito para la movilización de ganado, la NOM establece que la
vacunación antirrábica de las especies ganaderas es obligatoria en el área
enzoótica (que se da natural o frecuentemente en la región) y en aquellos
lugares donde se presenten casos clínicos o confirmados por laboratorio.
Asimismo, la NOM-067-ZOO-2007
establece que es obligatoria la notificación inmediata de morbilidad,
mortalidad, sospecha o confirmación de rabia en los animales, así como acciones
de prevención y control en la zona endémica por la presencia de focos de rabia
transmitida por murciélagos.
Están obligados al cumplimiento
de esta NOM, según corresponda en el ámbito de las atribuciones, están
obligados los gobiernos Federal y Estatal, los poseedores o productores de
ganado bovino y otras especies ganaderas, laboratorios autorizados en el
diagnóstico zoosanitario, médicos veterinarios responsables autorizados,
transportistas de ganado y Organismos Auxiliares de Sanidad.
La presente modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007 entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el DOF.
Esto forma parte de las acciones
para impulsar la competitividad en el sector agroalimentario que promueve la
SAGARPA y es resultado del trabajo que realiza el Comité Consultivo Nacional de
Normalización Agroalimentaria y sus subcomités técnicos.
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