DELEGACIÓN GUANAJUATO

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios.

martes, 15 de julio de 2014

Mejora SAGARPA regulación para elevar competitividad del sector agropecuario

·         Se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, referente a rabia en bovinos y especies de ganado, tras un análisis de riesgo de 2011 a junio de 2013 por parte de los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
·         Esto es resultado del trabajo que realiza el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y sus subcomités técnicos, a favor de una mejor regulación.

Con el propósito de continuar con la simplificación del marco normativo para hacer más competitivas las actividades del sector ganadero del país, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007, Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas.

La modificación a la Norma tiene por objeto eliminar la constancia de vacunación antirrábica como requisito para la movilización de bovinos y especies ganaderas por el territorio nacional.

Para llevar a cabo la modificación, los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) hicieron un análisis de riesgo que abarcó del 2011 a junio de 2013.

De acuerdo con datos registrados en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la infección de animales por causa de la movilización de lotes provenientes de zonas en control no presenta un valor estadístico significativo.

Los técnicos determinaron que para la prevención de la rabia transmitida por el murciélago hematófago Desmodus rotundus, la emisión de una constancia de vacunación antirrábica no debe ser considerada como requisito para la movilización de animales por territorio nacional, en virtud de que el riesgo de diseminación del virus rábico por esa vía es mínimo en términos zoosanitarios.

Con la eliminación de este requisito, se cumple la estrategia Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de fortalecer la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria para proteger la salud de la población y elevar la competitividad del sector, a través de mejoras en las campañas fito y zoosanitarias.

La modificación de la NOM-067-ZOO-2007 responde, además a la meta “México Próspero” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que en referencia a la actividad agropecuaria señala como uno de sus objetivos "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo".

Cabe señalar que independientemente del requisito para la movilización de ganado, la NOM establece que la vacunación antirrábica de las especies ganaderas es obligatoria en el área enzoótica (que se da natural o frecuentemente en la región) y en aquellos lugares donde se presenten casos clínicos o confirmados por laboratorio.

Asimismo, la NOM-067-ZOO-2007 establece que es obligatoria la notificación inmediata de morbilidad, mortalidad, sospecha o confirmación de rabia en los animales, así como acciones de prevención y control en la zona endémica por la presencia de focos de rabia transmitida por murciélagos.

Están obligados al cumplimiento de esta NOM, según corresponda en el ámbito de las atribuciones, están obligados los gobiernos Federal y Estatal, los poseedores o productores de ganado bovino y otras especies ganaderas, laboratorios autorizados en el diagnóstico zoosanitario, médicos veterinarios responsables autorizados, transportistas de ganado y Organismos Auxiliares de Sanidad.

La presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-067-ZOO-2007 entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.


Esto forma parte de las acciones para impulsar la competitividad en el sector agroalimentario que promueve la SAGARPA y es resultado del trabajo que realiza el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria y sus subcomités técnicos. 

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