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A través de SAGARPA y SEMARNAT publicó la Norma Oficial Mexicana
NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura
prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal.
El Gobierno de la República
publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial
Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, sobre sistemas, métodos y técnicas de
captura prohibidos en la pesca en aguas nacionales.
Esta NOM, emitida a través de las
secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) y del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tiene como
propósito evitar el uso de sistemas y métodos de pesca que impliquen el
deterioro de los recursos pesqueros y la fauna asociada.
El documento precisa que esta
Norma es de observancia obligatoria para todos aquellos que realicen
actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal.
En la publicación se especifican
los sistemas, métodos, técnicas y equipos de pesca prohibidos para
realizar pesca comercial, deportivo-recreativa, didáctica y de consumo
doméstico, entre los que se encuentran:
La instalación o construcción de
cualquier tipo de obras o sistemas de control de flujo de agua para cerrar
total, parcial o temporalmente lagunas costeras o esteros, así como para
interrumpir u obstaculizar el libre flujo de agua en bocas, canales o esteros
que sirven de conexión entre las lagunas costeras con el mar o entre sí, con
objeto de realizar actividades de pesca o manejo acuacultural de alguna especie
acuática de crustáceos, moluscos o peces, excepto en los casos que sean
autorizados por la SAGARPA, sin perjuicio de las leyes aplicables, con base a
la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).
Asimismo, queda restringido el
uso de atarrayas individuales o lomeras, en las siguientes zonas:
a) En las de reproducción y
refugio de lagos y embalses continentales con base en la opinión técnica del
INAPESCA; se exceptúa de esta disposición la captura de charal y las zonas y
épocas autorizadas por la Secretaría de conformidad con las normas específicas
para la pesca en esos cuerpos de agua.
b) En sistemas lagunarios
estuarinos asociado al uso de atrayentes alimentarios, técnica conocida como
"purineo".
También prohíbe la instalación o
uso de copos o bolsos de corriente para la captura de organismos acuáticos
vivos, de chinchorros playeros, de redes de arrastre, y de dragas y rastras
para la pesca de organismos acuáticos que habitan en los fondos.
Además, cualquier sistema de
captura que a través del método de succión, tenga por objeto capturar
organismos vivos de flora y fauna acuática, el uso de explosivos y sustancias
tóxicas, entre otros.
Con estas medidas, el Gobierno
Federal fomenta la pesca responsable y protección de especies, así como la
continuidad de fuentes de ingresos y alimentos, en beneficio de las comunidades
pesqueras del país.
Cabe señalar que la pesca que se
lleva a cabo tanto en aguas marinas, como en sistemas lagunarios estuarinos y
aguas continentales, es una actividad de relevancia económica y social a nivel
nacional y regional, por su capacidad generadora de empleos y de producción de
alimentos provenientes de recursos pesqueros.
En la pesca se utiliza una gran
diversidad de sistemas de captura y artes o equipos de pesca, que se refleja en
variantes dentro de cada tipo, en cuanto a dimensiones, materiales de
construcción y formas de operación, en función de la biodiversidad y
condiciones ambientales, sociales y económicas a nivel regional, todo ello
asociado al desarrollo de materiales pesqueros, la transferencia de tecnología
y la experiencia de los sectores productivos.
Las mejoras a la tecnología de
captura introducidas con el afán de impulsar la actividad y hacerla más
eficiente ha requerido la emisión de leyes y normas para reglamentar los
sistemas y métodos de pesca, con la finalidad de inducir a su selectividad y
evitar impactos negativos a los recursos pesqueros y a los ecosistemas que
habitan.
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