DELEGACIÓN GUANAJUATO

La Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios.

miércoles, 21 de enero de 2015

Fortalece el Gobierno de la República acciones para la protección de especies en aguas de jurisdicción federal

·         A través de SAGARPA y SEMARNAT publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas de jurisdicción federal.

El Gobierno de la República publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SAG/PESC/SEMARNAT-2013, sobre sistemas, métodos y técnicas de captura prohibidos en la pesca en aguas nacionales.

Esta NOM, emitida a través de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), tiene como propósito evitar el uso de sistemas y métodos de pesca que impliquen el deterioro de los recursos pesqueros y la fauna asociada.

El documento precisa que esta Norma es de observancia obligatoria para todos aquellos que realicen actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal.

En la publicación se especifican los sistemas, métodos, técnicas y equipos de pesca prohibidos  para realizar pesca comercial, deportivo-recreativa, didáctica y de consumo doméstico, entre los que se encuentran:

La instalación o construcción de cualquier tipo de obras o sistemas de control de flujo de agua para cerrar total, parcial o temporalmente lagunas costeras o esteros, así como para interrumpir u obstaculizar el libre flujo de agua en bocas, canales o esteros que sirven de conexión entre las lagunas costeras con el mar o entre sí, con objeto de realizar actividades de pesca o manejo acuacultural de alguna especie acuática de crustáceos, moluscos o peces, excepto en los casos que sean autorizados por la SAGARPA, sin perjuicio de las leyes aplicables, con base a la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).

Asimismo, queda restringido el uso de atarrayas individuales o lomeras, en las siguientes zonas:

a) En las de reproducción y refugio de lagos y embalses continentales con base en la opinión técnica del INAPESCA; se exceptúa de esta disposición la captura de charal y las zonas y épocas autorizadas por la Secretaría de conformidad con las normas específicas para la pesca en esos cuerpos de agua.

b) En sistemas lagunarios estuarinos asociado al uso de atrayentes alimentarios, técnica conocida como "purineo".

También prohíbe la instalación o uso de copos o bolsos de corriente para la captura de organismos acuáticos vivos, de chinchorros playeros, de redes de arrastre, y de dragas y rastras para la pesca de organismos acuáticos que habitan en los fondos.

Además, cualquier sistema de captura que a través del método de succión, tenga por objeto capturar organismos vivos de flora y fauna acuática, el uso de explosivos y sustancias tóxicas, entre otros.

Con estas medidas, el Gobierno Federal fomenta la pesca responsable y protección de especies, así como la continuidad de fuentes de ingresos y alimentos, en beneficio de las comunidades pesqueras del país.

Cabe señalar que la pesca que se lleva a cabo tanto en aguas marinas, como en sistemas lagunarios estuarinos y aguas continentales, es una actividad de relevancia económica y social a nivel nacional y regional, por su capacidad generadora de empleos y de producción de alimentos provenientes de recursos pesqueros.

En la pesca se utiliza una gran diversidad de sistemas de captura y artes o equipos de pesca, que se refleja en variantes dentro de cada tipo, en cuanto a dimensiones, materiales de construcción y formas de operación, en función de la biodiversidad y condiciones ambientales, sociales y económicas a nivel regional, todo ello asociado al desarrollo de materiales pesqueros, la transferencia de tecnología y la experiencia de los sectores productivos.


Las mejoras a la tecnología de captura introducidas con el afán de impulsar la actividad y hacerla más eficiente ha requerido la emisión de leyes y normas para reglamentar los sistemas y métodos de pesca, con la finalidad de inducir a su selectividad y evitar impactos negativos a los recursos pesqueros y a los ecosistemas que habitan.

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