• México podría escalar
en breve al estatus de “riesgo insignificante para EEB” (Encefalopatía
Espongiforme Bovina o mal de las vacas locas), lo cual redundará en la apertura
de mercados de carne que exigen esta categoría.
• La SAGARPA cuenta con
una red de laboratorios satélite estratégicos para la atención inmediata de
casos sospechosos, además de un plan de emergencia para la atención de un brote
de EEB, con el objeto de actuar a la brevedad posible: SENASICA.
La Comisión Científica para las
Enfermedades Animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, por
sus siglas en francés) reconoció los trabajos de México para conservar su
estatus como país de “riesgo controlado” para la Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB) y sus adelantos para obtener la categoría de “riesgo
insignificante”.
El Grupo Ad hoc, creado por la
OIE para evaluar la situación sanitaria de los países miembros sobre el riesgo
de EEB o mal de las vacas locas, resaltó que el muestreo en alimentos para
rumiantes y la vigilancia epidemiológica en el ganado aplicados por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) han sido fundamentales para reforzar la posición de México como país
de “riesgo controlado” para esta enfermedad.
Los expertos evaluaron las
acciones preventivas realizadas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) para evitar la presencia de la EEB en el
país; enfatizaron que la categoría de “riesgo controlado” es muy amplia y se
requiere de cierto tiempo de progreso necesario para obtener la calificación de
“riesgo insignificante”.
A partir de esta evaluación, la
comisión científica consideró que la apropiada aplicación y documentación de la
prohibición de alimentar a los bovinos con harinas de carne y hueso de origen
rumiante, serán factor clave para que México obtenga la más alta calificación
de “riesgo insignificante para EEB”, lo cual redundará en la apertura de
mercados de carne de bovino que exigen esta categoría.
Cabe recordar que el país miembro
que desee ser reconocido oficialmente por la OIE como libre de esta enfermedad,
debe cumplir requisitos establecidos por el Código Sanitario para los Animales
Terrestres y el Código Terrestre en materia de EEB.
La Comisión Científica de la OIE
es responsable de evaluar si las solicitudes de los países cumplen con las
normas establecidas. La evaluación se basa en las recomendaciones del Grupo Ad
hoc, conformado por especialistas mundiales en la materia.
Los países miembros con un
estatus sanitario “riesgo insignificante” o “riesgo controlado” -oficialmente
reconocido por la OIE-, deben presentar cada año un formulario de
reconfirmación, y la comisión científica tiene la facultad de ratificar,
restituir o suspender el estatus sanitario, cuando determina que las
condiciones ya no cumplen con los requisitos del Código Terrestre.
A fin de garantizar que el ganado
mexicano continúe libre del mal de las vacas locas, el SENASICA ha emprendido
diversas medidas, entre las que destacan las restricciones a la importación de
rumiantes vivos, productos y subproductos, procedentes de países afectados o de
riesgo indeterminado. Además, se cuenta con normas oficiales mexicanas que
prohíben “la utilización de harinas de carne y hueso de origen rumiante en la
elaboración de alimentos balanceados para rumiantes”.
En materia de vigilancia
epidemiológica, se muestrean bovinos mayores de 30 meses de edad, preferentemente
con sintomatología nerviosa, así como aquellos animales muertos sin causa
aparente en la unidad productiva; los casos clínicos de enfermedad nerviosa en
bovinos son de denuncia obligatoria e inmediata para someterlos a examen de
laboratorio.
El SENASICA lleva a cabo también
actividades de difusión y capacitación de médicos veterinarios, inspectores,
ganaderos y otros profesionales para el reconocimiento de la enfermedad y para
promover el reporte oportuno. Igualmente, colabora con países vecinos para
evitar que esa enfermedad entre a la región.
La SAGARPA cuenta también con una
red de laboratorios satélites estratégicos para la atención inmediata de casos
sospechosos, además de que se cuenta con un plan de emergencia para la atención
de un brote de EEB, con objeto de actuar a la brevedad posible en caso de que
se presentara.
El plan considera acciones tales
como un diagnóstico situacional, destrucción y disposición inmediata de los
animales infectados y productos de riesgo, cuarentena de los focos de
infección, así como la realización de los rastreos y evaluaciones de riesgo
correspondientes.
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